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POLÍTICA DE PRIVACIDAD REDES SOCIALES
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Derechos de los interesados
En relación a los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, de los que usted dispone y que pueden ser ejercitados ante AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L., de acuerdo con el RGPD, debe tener en cuenta los siguientes matices:
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- Derecho a la Limitación de tratamiento: Es el derecho a que se limiten los fines del tratamiento previstos de forma original por el responsable del tratamiento.
- Derecho de Supresión: Es el derecho a suprimir los datos de carácter personal del usuario, a excepción de lo previsto en el propio RGPD o en otras normativas aplicables que determinen la obligatoriedad de la conservación de los mismos, en tiempo y forma.
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Publicaciones
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Concursos y promociones
AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. se reserva el derecho a realizar concursos y promociones, en los que podrá participar el usuario unido a su página. Las bases de cada uno de ellos, cuando se utilice para ello la plataforma de la Red Social, serán publicadas en la misma. Cumpliendo siempre con la LSSI-CE y con cualquier otra norma que le sea de aplicación.
La Red Social no patrocina, avala ni administra, de modo alguno, ninguna de nuestras promociones, ni está asociada a ninguna de ellas.
Publicidad
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ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 14 de junio de 2021
CÓDIGO ÉTICO: VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICO CORPORATIVOS
- 1. Compromiso con la legislación vigente y aplicable
No se establecerá ninguna relación ni actividad comercial con quien tenga vínculo y/o promueva actividades
comerciales ilícitas. - 2. Buena fe y honestidad
Se deberán realizar las relaciones comerciales con claridad, objetividad, seriedad y honestidad evitando que se lleven a cabo conductas ilegales, contrarias a la ética o fraudulentas. - 3. Respeto y compromiso con la confidencialidad de los datos de carácter personal
Se deberá mantener, en todo momento, la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que se acceda por razón de nuestra actividad profesional, incluso después de que haya finalizado la misma. Es esencial implantar las medidas de seguridad debidas para proteger los datos confidenciales o personales propios y de terceros. - 4. Respeto a las personas
Es inaceptable y no se tolerará ningún tipo de acoso, abuso, intimidación, falta de respeto y de consideración en el trabajo.
Se promoverán las relaciones basadas en el respeto, la participación, la equidad y la colaboración, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo. - 5. Política anticorrupción y soborno
No se aceptará ningún tipo de corrupción, soborno o tráfico de influencias para llevar a cabo una actividad profesional, ya sea, con la administración pública o en el ámbito privado. - 6. Prevención de riesgos laborales
Se deberá cumplir lo estipulado en la legislación vigente y aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. - 7. Cumplimiento en materia tributaria y de Seguridad Social
Se evitará toda práctica ilícita que suponga la ilícita elusión de pago de tributos en perjuicio de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social competente. - 8. Transparencia en los datos financieros y contables
La información económica-financiera deberá reflejar fielmente la realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables. - 9. Compromiso y respeto con el medio ambiente
Se asegurará una actitud responsable con el medioambiente, así como el compromiso a cumplir con la legislación ambiental y la utilización racional de los recursos. Por ello se debe evitar cometer cualquier acto ilegal que degrade el medio ambiente. - 10. Supervisión
Para asegurar el pleno cumplimiento del presente Código Ético debe ser compartido y conocido por toda la organización, así como verificable su cumplimiento cuando sea requerido.
NOTA INFORMATIVA 1: Sobre la existencia del Código de Conducta a terceros
Apreciado/a Proveedor/Prestador de Servicios:
En AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. hemos implementado un Programa de Prevención de Riesgos Penales (en adelante “Programa PRP”) de acuerdo con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, regulado en los artículos 31 bis y siguientes.
Como consecuencia del cumplimiento del Programa PRP es indispensable que todos nuestros proveedores y prestadores de servicio tengan conocimiento de que nuestra entidad ha desarrollado un Código de Conducta.
El Código de Conducta tiene por objeto recoger los principios y reglas en que afrontamos nuestras responsabilidades éticas y legales como organización, en un entorno que requiere un compromiso con los objetivos de transparencia, honestidad y responsabilidad de todos nuestros miembros profesionales y de los
terceros con los que nos relacionamos.
Es por ello que siempre que lo requiera, ponemos a su disposición nuestro Código de Conducta pudiéndolo solicitar al presente correo electrónico consultaonline@avancepsicologos.com
Reciba un cordial saludo,
NOTA INFORMATIVA 2: Sobre la Implantación del Programa PRP en la organización
Apreciado/a miembro profesional:
En AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. hemos aprobado e implantado un Programa de Prevención de Riesgos Penales (en adelante Programa de PRP) como consecuencia de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, regulado en los artículos 31 bis y siguientes.
El Programa PRP implica, entre otros, el desarrollo de un Código de Conducta y la adhesión al mismo de todos sus miembros profesionales.
El Código de Conducta tiene por objeto recoger los principios y reglas en que afrontamos nuestras responsabilidades éticas y legales como organización en un entorno que requiere un compromiso con los objetivos de transparencia, honestidad y responsabilidad de todos nuestros miembros profesionales.
Es por ello que las medidas preventivas establecidas, incluyendo su régimen disciplinario, se aplicarán a la organización en su totalidad y a todos sus miembros con independencia de su firma y ratificación al adherirse AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. a la aplicación de medidas de carácter preventivo para la evitación o minimización de riesgos penales.
En caso de tener alguna comunicación referente a esta página, ponemos a tu disposición la posibilidad de comunicarte con nosotros en nuestro canal ético:
Pinche aquí: Canal Ético – Avance Psicologos Madrid S.L.
Para cualquier duda o aclaración estamos a su entera disposición.
Reciba un cordial saludo,
CANAL ÉTICO - AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L.
Se crean canales de comunicación con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en el Código Ético y de Conducta.
Estos canales de comunicación se pueden denominar “Canal Ético” el cual coincidirá con el mismo canal establecido para la denuncia o notificación de cualquier tipo de incidencia o sospecha ilícita. Las características y funcionamiento de dicho Canal Ético se encuentran integradas en el propio Programa PRP y en los respectivos Códigos Éticos.
AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. ha establecido en atención a los recursos disponibles y el análisis realizado en el “Anexo A – Tabla gráfica del estado de AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L.”, así como el estudio realizado en base al apartado “Mapa de Riesgos Penales”, un Canal Ético específico el cual se describe
a continuación.
Asimismo, AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. publicará como guía para el interesado el presente Anexo G con el objeto de poner a disposición de todos los intervinientes en la relación de negocios con la organización del procedimiento que se ha establecido.
Recepción
AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. ha establecido como canal de comunicación para las remisiones de denuncias:
1. Correo electrónico: consultaonline@avancepsicologos.com
AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. ha habilitado el correo anteriormente transcrito el cual será incluido en todos aquellos documentos y/o espacios de comunicación habilitados en la organización.
Esta vía de comunicación se establece para cualquier tipo de denuncia, por lo que también se utiliza para cualquier comunicación relevante que pueda implicar una irregularidad o riesgo para la organización.
2. Por medio de un modelo de comunicación de indicio o sospecha de conducta delictiva que podrá obtenerse en formato físico o digital solicitándolo al Coordinador/a o en su caso al Órgano de Gobierno.
3. Por medio de la cumplimentación de un formulario en la página web de AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L.: https://www.avancepsicologos.com/
El Órgano de Gobierno estudiará la comunicación independientemente del canal utilizado y en caso de no afectar al ámbito penal, será redirigida al departamento o área correspondiente. En la misma línea, tal y como se ha establecido en el apartado “Código de Conducta”, en el caso de denuncias relacionadas con el incumplimiento de dicho Código, serán remitidas al Órgano de Gobierno para su gestión.
Gestión
El Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN registrará y almacenará la comunicación, asignándole un número de registro para su identificación.
Clasificará la comunicación analizando la información que se haya obtenido, procediendo en caso de ser necesario, en la ampliación de la misma en el caso de que el comunicante no haya facilitado toda la información necesaria para poder iniciar los siguientes pasos que a continuación se describen:
- Si la comunicación no revela una posible irregularidad en materia penal según los asesores del Coordinador del Programa de PRP o, en su caso el RCN, se archivarán las actuaciones pertinentes.
- Si la comunicación revela una posible irregularidad en materia penal, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN se pondrá en contacto con el denunciante informándole del acuse de recibo de la comunicación y cumpliendo con la normativa vigente y aplicable de Protección de Datos, informándole de
sus derechos.
En relación con el denunciado, siempre que no implique un riesgo elevado para la consecución de la investigación y resolución, se le informará sobre los hechos y pruebas del caso correspondiente, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso y rectificación.
Respuesta
El Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN será el encargado de realizar las gestiones de Instrucción y Resolución.
En la fase de instrucción será analizada la información recabada a través de las vías de comunicación establecidas, así como de las demás actuaciones que se consideren pertinentes realizar para la correcta resolución del asunto.
Una vez analizado, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN presentará una propuesta de resolución al Órgano de Gobierno para la toma de decisiones que entiendan necesarias realizar y se notificará la resolución al denunciante, y/o se tomarán las medidas adecuadas. El modelo de resolución utilizado se denomina “Modelo de resolución ante la comunicación de indicio o sospecha de conducta delictiva”. Este modelo es modificable y no vinculante, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN podrá modificar o ampliar
la notificación según las necesidades del caso.
Toda la información que se custodie en esta materia se conservará durante 10 años debido a las posibles repercusiones legales que puedan derivar en el futuro.
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